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Concepto 373211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que la entidad decida realizar el encargo del empleo de Jefe de Control Interno que se encuentre en vacancia temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente. |