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Concepto 372261 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Está prohibido el despido de la mujer embarazada por motivos de embarazo o lactancia. En este entendido, la terminación de la relación laboral de una supernumeraria embarazada, aduciendo el cumplimiento del término de vinculación se determina siempre y cuando el mismo hubiera sido transitorio o permanente. De lo contrario, de haber sido permanente, la Administración estaría en el uso indebido de la figura como supernumeraria, lo que conllevará a primar su permanencia y, por consiguiente, la protección a la estabilidad laboral reforzada derivada de su embarazo.