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Concepto 371911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejos municipales podrán proveer de manera transitoria, mientras se surte el concurso público de méritos, el cargo de Personero Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994. Si no existe dentro de la nómina de la personería un empleado que siga en jerarquía para desempeñar el empleo de personero en forma temporal o por no reunir quien ha de reemplazarlo los requisitos para ocupar el cargo, el concejo municipal deberá designar en forma temporal a un personero que deberá tener las calidades requeridas para el cargo y garantizar de esta forma la continuidad de las funciones administrativas de las personerías. Si el concejo municipal no está sesionando de manera ordinaria, se observa que el alcalde podrá designar al personero municipal, de conformidad con la facultad otorgada en el inciso segundo del artículo 172 de la Ley 136 de 1994. En todo caso, quien ocupe dicho empleo, deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley para su desempeño. |