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Concepto 371121 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado solicita licencia ordinaria por el día jueves, debiéndose reintegrar a sus labores el día viernes, se considera viable que se le reconozca y pague los días de salario a partir del día en el que retomó sus labores, en este caso en particular a partir del día viernes, incluyendo sábado y domingo.