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Concepto 370761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso del empleado que se encuentra suspendido, en el ejercicio de funciones, no habría lugar a reconocer y pagar las vacaciones, aun cuando ya hubiera causado el derecho, dada la prohibición legal del no pago de salarios o prestaciones durante dicha situación administrativa. En este evento solo será procedente efectuar dichos pagos cuando el proceso termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso o haya expirado el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia casos en los cuales, el empleado debe ser reintegrado a su cargo y reconocérsele la remuneración dejada de percibir por el término de la suspensión.