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Concepto 370711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En principio no existe impedimento para que un Edil aspire y eventualmente sea elegido como Concejal y/o Congresista. No obstante, deberá revisarse si como Edil, dentro del año anterior a la elección celebró contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito al cual aspiraría, caso en el cual estaría inhabilitado. Cabe anotar que no existe impedimento para que un concejal una vez elegido, continúe siendo miembro o presidente de una Junta de Acción Comunal, razón por la cual no es necesaria su renuncia.