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Concepto 370631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Por lo tanto, una vez se efectuó el incremento salarial las entidades públicas deberán realizar el pago de manera pronta a sus empleados públicos.