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Concepto 370191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos tienen la obligación de informar a la entidad sobre su incapacidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente. Una vez allegada dicha certificación y que la incapacidad haya sido comprobada, la entidad tiene la obligación de pagar el auxilio por enfermedad correspondiente, en los porcentajes indicados en el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969.