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Decreto 37 de 2015 - Nivel Nacional Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio y relación mínima de solvencia contemplados en este decreto, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 37 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Como se aprecia, el artículo 91 de la Ley 136 les otorga a los alcaldes la competencia para aceptar la renuncia de empleados nacionales que ejerzan sus atribuciones en el municipio, cuando no haya norma que le confiera la competencia a otra autoridad, como sucede en el caso de los Jueces de Paz, los cuales, si bien tienen un ámbito de competencia territorial determinado, por el modelo organizacional de desconcentración judicial, son funciones nacionales, en la medida en que integran la Jurisdicción de Paz, que hace parte de la Rama Judicial, la cual es nacional, conforme al artículo 113 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1º de la Ley 585 de 2000. |
Acuerdo 37 de 2002 - Archivo General de la Nación Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. |
Decreto 37 de 1999 - Nivel Nacional Dicta normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 37 de 1997 - Nivel Nacional Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Ley 37 de 1990 - Nivel Nacional Se reglamenta el ejercicio de la profesión, requisitos, calidad, registro, arts.1 a 3. Consejo Nacional Profesional de Economía, funciones, ingresos, art.4 a 6. Autorización para el cargo de Decano y dictar cátedra, art. 7. Providencias y efecto, sanciones, art.8 y9. Consejos Profesionales de Economía, art. 10. Requisitos para posesión, art.11. Sociedad Colombiana de Economistas, arts.12 y 13. Calidad del Contralor General, art.18. Se establece sanciones, art.19 a 22. Causales de suspensión, cancelación de matrícula, cuantía de multa, procedimiento de la investigación, art. 23 a 28. |
Decreto Ley 37 de 1989 - Nivel Nacional Decreto por el cual se dictan normas sobre Prima Técnica. |