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Decreto 3690 de 2004 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, que establece que la prestación del servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. Señala que el Gobierno Nacional podrá otorgar préstamos condonables a las entidades territoriales, con el fin de adelantar el programa de modernización y organización de las redes del sector salud. Indica las garantías que deben constituirse a favor de la nación, convenios de desempeño, requisitos para la condonación de los préstamos y ordena constituir un Comité de Seguimiento y Condonación.