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Concepto 368291 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El docente coordinador tendrá derecho a una prima de vacaciones equivalente al 50% de la asignación básica que devengó en el desempeño de dicho cargo para el año 2019. Habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder a la prima de vacaciones. El docente coordinador percibirá por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando al momento de su causación, es decir, al cumplir el año continuo de servicios." |