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Concepto 368211 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición de contratar a las personas que tengan vínculos de parentesco con los servidores públicos de los niveles directivo se circunscribe hasta el segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), y no en el tercero y cuarto grado de parentesco como es el caso de la presente consulta.