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Concepto 368091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de servicios solamente está consagrada para los empleados públicos y, para el caso de los trabajadores oficiales, éstos tendrán derecho a la misma, siempre que se encuentre establecida en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo y su reconocimiento y pago se efectuará de acuerdo a lo indicado en dichos instrumentos. |