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Concepto 368021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El reconocimiento del transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, se materializa con la condición de que el concejal se desplace desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales, en este sentido, no habrá lugar a reconocer gastos de transporte, toda vez que las sesiones se adelantaron de manera virtual." |