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Concepto 367961 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos. el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo.