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Concepto 367941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El cónyuge o compañero (a) permanente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (suegras, yernos, nueras) o único civil del comisario de familia se encuentran inhabilitados para aspirar a ser elegidos en el cargo de alcalde del mismo municipio si su cónyuge o pariente no presenta renuncia a su cargo con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la fecha de la respectiva elección." |