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Concepto 367391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades públicas del orden territorial podrán conformar grupos internos de trabajo y designar como líder o coordinador a empleados públicos independientemente de su nombramiento ya que la norma no hace distinción al respecto, no obstante los mismos no tendrán derecho al reconocimiento por coordinación, en razón a que éste solamente procede para empleados que presten sus servicios en entidades del orden nacional. |