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Concepto 367311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda vez que la interrupción de las vacaciones se hace por parte de la Administración atendiendo las necesidades del servicio y que al momento del retiro del empleado existe una imposibilidad jurídica y material de disfrutar los días pendiente, se considera que el empleado tiene derecho a que los días pendientes sean compensados, para de esta forma no estar en desigualdad frente a los demás servidores. Debe anotarse que esta compensación procede cuando el empleado trabajó los días que debía estar descansando; es decir, si el empleado al momento del retiro se encuentra en vacaciones no procede la compensación, toda vez que no estaba trabajando