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Concepto 366891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1) En lo establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley 4 de 1992, los artículos 3o, 7o y 8o del Decreto 186 de 2014, y el artículo 6o del Decreto 196 de 2014, no se encuentra disposición que indique que la prima especial establecida en dichas normas, sean igual o diferentes entre sí, razón por la cual, se indica que dicha prima debe reconocerse, pagarse y aplicarse a los empleados destinatarios de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en forma particular, en cada una de dicha normativa. |