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Sentencia 36664 de 2012 - Consejo de Estado Dentro de las funciones del agente liquidador, establecida en el artículo 293 del Estatuto Orgánico y Financiero, en el literal i) se encuentra la facultad de celebrar todo tipo de contratos, y por ende se encuentra incluido el encargo fiduciario, resultando innecesario que el Gobierno Nacional se encargue por decreto de una autorización que se encuentra reglada por el propio legislador. |