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Concepto 365801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público estudiante de derecho que ha terminado y aprobado las materias del pénsum académico, no podrá ser designado como conciliador en derecho en un consultorio jurídico pues sobre él pesa la prohibición contenida en la Ley 1123 de 2007 para aquellos: los servidores públicos no podrán ejercer la profesión de abogado, sin importar el área en la que se ejerza. Lo anterior, considerando que ejercer como conciliador en derecho, constituye ejercicio de la profesión. Adicionalmente, las excepciones contempladas por la citada norma, no incluyen el ejercicio de esta actividad como una excepción a la limitación pues, de acuerdo con el análisis efectuado, la Ley 2113 de 2021 no modificó la prohibición de ejercer la profesión de abogado contenida en la Ley 1123 de 2007, las situaciones que la constituyen ni las excepciones a la misma.