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Concepto 365641 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes en cuarto grado de consanguinidad de un concejal se encuentran dentro de los grados que la ley ha determinado como restringidos para la celebración de contratos, en ese sentido, se considera que existe inhabilidad para que el primo (pariente en cuarto grado de consanguinidad) del concejal celebre contratos con entidades públicas del respectivo municipio ya sea en forma directa, o indirectamente. |