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Concepto 364101 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En las entidades de la Rama Ejecutiva el cargo de jefe de control interno deberá ser provisto atendiendo la Ley 1474 de 2011, que dispuso que el nominador en las entidades del nivel nacional es el Presidente de la República y en el nivel territorial es la máxima autoridad administrativa, es decir, el alcalde o el gobernador, estableciendo además, que en el orden territorial el empleo se clasifica como de periodo y en el nivel nacional continúa siendo de libre nombramiento y remoción.