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Concepto 362321 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con excepción de las cesantías, no existe una norma que disponga un término para la liquidación y pago de las prestaciones sociales de los empleados retirados del servicio. Sin embargo, se considera tan pronto se produzca esta situación, se debe proceder a la liquidación de sus salarios y las prestaciones sociales, con el fin de que pueda suplir sus necesidades básicas. |