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Concepto 362301 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento de que el cargo de Jefe de Control Interno se encuentre vacante de forma temporal, por vacaciones de su titular, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera de la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, o de libre nombramiento y remoción si este acredita los requisitos para su ejercicio, posee las aptitudes y habilidades para su desempeño. |