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Sentencia 362 de 2018 - Corte Constitucional Al Estado no le son imputables las violaciones causadas, ni ha sido condenado, principal o solidariamente, a su resarcimiento, sino que tiene -sobre todo en el marco del conflicto armado interno y ante violaciones masivas a los derechos humanos- el deber constitucional de reparar a las víctimas mediante programas estatales idóneos y sostenibles, esta responsabilidad subsidiaria, a diferencia de lo que ocurre con aquella que le cabe a los miembros del grupo armado ilegal, tiene sus propios límites en lo que resulta jurídica y presupuestalmente posible. |
Sentencia 362 de 2014 - Consejo de Estado La Ley 734 de 2002 señala los criterios para la graduación y la imposición de las sanciones enlistadas en el artículo 34 ibídem, así como las circunstancias no solo de agravación sino también de atenuación que permitirán al competente fluctuar entre la falta más leve a la más grave o viceversa, dando aplicación a los criterios de graduación, las circunstancias de agravación y aquellas de atenuación para graduar la sanción. Por su parte, los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 2584 de 1993, consagran los criterios para graduar la sanción y las circunstancias de atenuación y agravación de la sanción. (…) De manera que el hecho de que el Decreto 2584 de 1993 no tenga un artículo que señale que hay faltas gravísimas, graves y leves, no quiere decir que el competente para investigar las conductas sancionadas no cuente con la posibilidad de graduar la sanción, atendiendo a las circunstancias señaladas. Analizando lo anterior, resulta evidente que lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 de acuerdo a lo citado, obedece a aspectos sustanciales que no pueden ser aplicados al caso concreto toda vez que se estaría desconociendo el régimen especial que cobija a la Policía Nacional. |
Sentencia 362 de 1995 - Corte Constitucional El cambio repentino de la jornada laboral del trabajador por parte del empleador resultará legítimo siempre que este se produzca de buena fe y no tenga como finalidad directa lesionar los derechos fundamentales del trabajador. El ius variandi, desde una perspectiva constitucional no autoriza al empleador para ejercitar su poder de mando de manera arbitraria. Los patronos hicieron uso adecuado de una facultad contractual - reflejo de la subordinación del trabajador frente al empleador - que les permitía modificar los horarios de trabajo de acuerdo con las necesidades del gimnasio. |
Sentencia 362 de 1996 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara exequible l artículo 140 del Decreto Ley 2150 de 1995 "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública." |