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Concepto 361421 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en su contrato de trabajo, en la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o en el reglamento interno de trabajo. Igualmente, se precisa, que para efectos de la liquidación de dicho factor salarial, la misma se hará con base en lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos antes señalados. |