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Concepto 360151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho horas, ni a cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo, se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa. Sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras.