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Concepto 360111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado encargado tendrá derecho a la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. Igualmente, en caso de que el empleado encargado reciba la diferencia salarial, las prestaciones sociales que se causen se deberán reconocer con el salario que reciba el empleado al momento de causarse el derecho. la prescripción de los derechos laborales es de tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.