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Concepto 359251 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los funcionarios públicos que se encuentren prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa harán uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, donde le corresponde al jefe inmediato hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones y compromisos que deba desarrollar el personal a su cargo y reportar a la dependencia competente su incumplimiento de acuerdo a los deberes que se invocan para los servidores públicos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Para que los servidores cumplan a cabalidad con las funciones encomendadas deberán hacer uso de las herramientas tecnológicas para la comunicación, el trabajo colaborativo y telepresencial, como las videoconferencias, dando prioridad para que la documentación que se maneje sea por medios digitales. |