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Concepto 359071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde el retiro invoque argumentos puntuales como: la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria o alguna razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario.