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Decreto 3590 de 2007 - Nivel Nacional Reglamenta el art. 104 de la Ley 1151 de 2007. Señala que para la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sin perjuicio de la estratificación socioeconómica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno. |