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Concepto 358771 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La ley sólo permite que se acumulen dos (2) períodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada; por lo tanto, no es posible que se dé una acumulación de las vacaciones superior a dos (2) años. Debe entenderse que la norma hace referencia, a la acumulación de aplazamientos en máximo dos (2) periodos, por lo que su disfrute será viable cuando no haya transcurrido más de cuatro (4) años desde su causación. |