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Concepto 358491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir al personero del respectivo municipio mediante concurso de méritos. El encargo del empleo de personero municipal, no se encuentra contemplado en norma alguna. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado asimila el empleo de personero municipal a un empleo de libre nombramiento y remoción." |