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Concepto 358471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona llamada para cubrir la vacante de concejal no se encuentra inhabilitada para acceder a este cargo. Tampoco se presenta inhabilidad para el Secretario de Despacho, primo de la persona llamada para cubrir la vacante definitiva de concejal, pues el grado de parentesco está fuera del señalado en el artículo 49 de la Ley 617 del 2000 (primo, cuarto grado de consanguinidad) y su nombramiento y posesión se realizó con anterioridad al llamado y posesión de la prima como concejal, por cuanto la prohibición señalada por la Ley es la de “nombrar”, que sólo es viable ejercerla hacia futuro, luego de la asunción del cargo.