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Concepto 357441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La provisión de los empleos de carácter temporal debe seguir el siguiente orden: (1) con las personas incluidas en el banco de listas de elegibles vigentes de la CNSC, (2) a través de encargo con los empleados de carrera vinculados en la respectiva entidad y, (3) vinculación de empleados a través de un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. Es decir, no procede la contratación de empresas de servicios temporales.