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Concepto 355951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos que prestan sus servicios al Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluidos los festivos, por cada año cumplido de servicio continuo, entendiéndose este último como aquel que es contado desde la fecha en que el empleado comenzó a prestar el servicio hasta la misma fecha siguiente, sea cual fuere la época del año, así las cosas, respecto de su acumulación, esta es procedente hasta por 2 periodos por necesidades del servicio.