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Concepto 355561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad respectiva podrá dar por terminada la relación laboral cuando el resultado en la evaluación del desempeño laboral de un empleado sea no satisfactorio; sin embargo, a pesar de que el legislador no dispuso de un tiempo específico para retirar al empleado, debe entenderse que si la norma establece que la calificación no satisfactoria del desempeño laboral es una causal de retiro del servicio, una vez se consolide ese presupuesto fáctico, la administración deberá retirar al empleado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004.