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Concepto 355391 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando un funcionario o empleado sea retirado de una entidad perteneciente a la Rama Judicial y se vincule a la Fiscalía General de la Nación o viceversa, no será procedente aplicar la figura de la no solución de continuidad y la consiguiente acumulación de tiempo para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales que admitan el pago proporcional al retiro del servicio por el tiempo efectivamente servido, cuando no cumpla el período completo (ya sea de un año o menos) establecido en la normativa correspondiente. |