Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 355241 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con respecto al disfrute de las vacaciones interrumpidas el artículo 16 del Decreto 1045 de 1978 establece que cuando opera la interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, y por lo anterior, no es procedente compensar los mismos, sino que el empleado debe disfrutarlos en tiempo. |
Concepto 355241 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad deberá establecer una programación de manera que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad. |