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Concepto 355201 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien ejerció el cargo de personero municipal no podrá ser designado como contralor municipal en el mismo municipio donde fungió como personero, dentro de los 12 meses posteriores a la dejación de su cargo, por cuanto la incompatibilidad contenida en el literal a) del artículo 175 de la Ley 136 de 1994, aplica para cualquier cargo público, entre ellos el de contralor municipal. No obstante, y conforme con el concepto del Consejo de Estado, podrá participar para la elección del contralor departamental pues, como indica esta corporación, “no resulta razonable aplicar la extensión temporal de la incompatibilidad a otras entidades territoriales distintas a la que se ha ejercido el cargo. |