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Concepto 355111 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que se vincule en un cargo público o como contratista del Estado estando en los tres meses de alta de que trata el artículo 52 del Decreto 1091 de 1995, por la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política, y por no estar excluida lo percibido en esta modalidad en la Ley 4ª de 1992. Una vez culminado el período de los 3 meses, y perciba la asignación de retiro, será viable su vinculación como servidor o como contratista, pues este concepto sí está exceptuado en el artículo 19 de la citada Ley 4ª. |