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Concepto 354971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal no puede trabajar en el sector público por fuera de su jurisdicción, toda vez que conforme a los artículos 127 y 128 de la Constitución Política, como servidor público, se encuentra inhabilitados para celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos; y no pueden desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley anunciadas en el presente concepto.