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Concepto 354931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley; caso en el cual se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único. |