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Concepto 353981 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien hizo parte de la junta directiva de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, director, socio, o administrador de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge o compañero permanente o sus parientes en los grados señalados en la ley, dentro de la misma entidad o en otra del sector salud, sino transcurrido un año desde su separación de la referida junta. |