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Concepto 353721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El descanso dominical obligatorio será remunerado por el patrono a los asalariados que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo. Con todo, si la falta no excediere de dos días, y, además, ocurriere por justa causa comprobada o por culpa o disposición del patrono, este deberá también al asalariado la remuneración dominical. |
Concepto 353721 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable reconocer y pagar la prima de vacaciones en la presente vigencia, cuando las correspondientes vacaciones serán disfrutadas con posterioridad, en razón a que las normas que se han dejado indicadas son claras al establecer que la prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado. |