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Concepto 35321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos, que se realiza anualmente, lo que quiere decir que se realiza una vez al año. Así las cosas; para los empleados públicos del orden nacional, el Gobierno expide un único acto administrativo (Decreto) para realizar el incremento salarial que regirá para la vigencia; para el nivel territorial igualmente se expedirá un único acto administrativo (Acuerdo Municipal) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, atendiendo en todo caso los límites máximos saláriales establecidos por el Gobierno Nacional y el presupuesto disponible.