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Concepto 352501 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades para contratar deben estar consagradas en forma expresa, clara y son taxativas y de interpretación restrictiva, se considera que no existe inhabilidad para que un contratista pueda suscribir un contrato de concesión minera, o más contratos de prestación de servicios con entidades del Estado, siempre y cuando esté en capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos. |