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Sentencia 352 de 2019 - Corte Constitucional Las entidades encargadas de reconocer prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social, como en la Policía Nacional, no pueden exigir a los beneficiarios que buscan el reconocimiento pensional, el cumplimiento de formalidades o requisitos no previstos en la ley, puesto que el derecho nace en el momento en que la persona reúne los requisitos y no cuando a autoridad disponga su reconocimiento, así pues, resulta discriminatorio exigir requisitos adicionales a personas en condición de discapacidad, ya que gozan de los mismos derechos y libertades del resto de la sociedad. |