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Concepto 351341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No podrá ser elegido personero quien se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección o con el alcalde o con el procurador departamental. |